Regulaciones de homologación del arnes 6 puntos FIA
Estos reglamentos de homologación de nuestro arnes 6 puntos han sido recopilados bajo los auspicios del Departamento de Deportes FIA en consulta con el Grupo de Aprobación de Equipos.
Este documento proporciona directrices para las partes interesadas que deseen solicitar una homologación de equipo de seguridad de la FIA mediante la presentación de un expediente de solicitud de homologación.
Todo fabricante que solicite una homologación se compromete a (i) cumplir con la Norma correspondiente de la FIA, el Acuerdo de Homologación y el Reglamento de Homologación del equipo seguridad de arneses 6 puntos, y cualquier otro reglamento relacionado con el equipo de seguridad que pueda emitir la FIA de vez en cuando; (ii) firmar el Acuerdo de Homologación.
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Arneses
ARNES MPISTA01, 6 PUNTOS FIA 8853-2016 – negro
El precio original era: 87,90€.48,90€El precio actual es: 48,90€.
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Arneses
ARNES MPISTA01, 6 PUNTOS FIA 8853-2016 – rojo
El precio original era: 87,90€.48,90€El precio actual es: 48,90€.
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EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ARNES 6 PUNTOS
Para solicitar la homologación de la FIA, la ADN enviará un expediente de solicitud a la Secretaría de la FIA a la siguiente dirección:
- Fédération Internationale de l’Automobile
- Departamento de Seguridad
- Att : Homologaciones
- 2 Chemin de Blandonnet
- 1215 Ginebra
- Suiza
- Teléfono: +41 22 544 4450
- Correo electrónico: safety.homologations@fia.com
El expediente de solicitud de homologación deberá incluir la plantilla de solicitud de homologación (expediente disponible a petición) y todos los documentos solicitados en esta plantilla para el arnes 6 puntos para el que se solicita la homologación. La fecha del informe de la prueba y la fecha de la prueba no podrán tener una antigüedad superior a un año a partir de la fecha de presentación del expediente a la FIA.
Es responsabilidad del fabricante asegurarse, al solicitar una homologación FIA, que representa y garantiza que su solicitud no infrinja los derechos de marca y nombre comercial de ningún derecho de propiedad intelectual de terceros, incluidos, entre otros, patentes y marcas.
La FIA podrá solicitar pruebas de una licencia para utilizar la marca o el nombre comercial de un tercero. Si la FIA considera que dicha licencia no ha sido obtenida válidamente, podrá, a su entera discreción, solicitar que se introduzcan cambios en la solicitud o rechazar la solicitud.
Por razones de claridad y para evitar la confusión de los consumidores, la FIA se reserva el derecho de no asignar una homologación para equipo de seguridad a una entidad que esté operando con un nombre que sea confusamente similar o idéntico al nombre de una entidad legal diferente que ya tenga una homologación para el mismo equipo de seguridad.
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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
TEST DE NUESTROS ARNESES 6 PUNTOS
Un determinado modelo del arnes de 6 puntos que se pretende homologar será ensayado por un centro de pruebas aprobado por la FIA relacionado con el equipo de seguridad para el que se solicita la homologación y que figura en una de las listas técnicas publicadas en el sitio web de la FIA www.fia.com. El fabricante presentará el modelo del arnes 6 puntos a la casa de pruebas aprobada por la FIA que realizará las pruebas de acuerdo con la norma de la FIA. La casa de tests emitirá un informe de prueba sobre el resultado de la prueba realizada sobre el producto de acuerdo con el modelo proporcionado por la FIA. El informe de la prueba será firmado y sellado por la casa de pruebas y la ASN. Para ciertos modelos de productos, el fabricante rellenará el expediente técnico de acuerdo con la plantilla proporcionada por la FIA y esto será certificado por la casa de pruebas.
Para ciertos modelos de arnes de 6 puntos, se enviará una muestra a la FIA cuando lo requiera su normativa. La muestra será certificada por la casa de pruebas aprobada por la propia FIA y enviada directamente de la casa de pruebas aprobada a la FIA. El centro de pruebas informará al fabricante sobre el estado de la muestra.
EL ASN
La ASN (Autoridad Deportiva Nacional) actúa como intermediario entre la FIA y el fabricante y se pone en contacto con el fabricante en relación con el estado de la solicitud de homologación. Antes de enviar el expediente de solicitud de homologación a la FIA, las ADN deben verificar que cumple con esta normativa y que está completo. La ADN hará todo lo posible por enviar la solicitud de homologación dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de toda la documentación del fabricante. El fabricante enviará el expediente de solicitud de homologación a la ADN del país en el que se encuentre el fabricante. La ADN firmará y sellará el informe de ensayo y la plantilla de solicitud de homologación y presentará el expediente de solicitud de homologación a la FIA en nombre del fabricante.
La FIA también publica el Boletín de la FIA, que se distribuye a las ADN de vez en cuando, y que proporciona información útil y actualizaciones sobre las normas, las listas técnicas y las homologaciones de la FIA en general. Toda la información también puede encontrarse en línea en el sitio web de la FIA, www.fia.com.
FIA
Al recibir el expediente de solicitud de homologación, la FIA comprobará la solicitud para ver si es correcta, completa y cumple los requisitos de homologación de acuerdo con la norma de la FIA. Sólo se tendrán en cuenta los expedientes de solicitud de homologación completos y es responsabilidad de cada fabricante asegurarse de que se proporcione toda la información y documentación pertinentes. El Departamento de Seguridad de la FIA podrá solicitar la información adicional que considere necesaria. Los fabricantes responderán a dicha solicitud a su debido tiempo.
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AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
Los fabricantes del arnes 6 puntos que soliciten una prórroga deberán seguir el mismo procedimiento descrito en los artículos artísticos. 1 y en el art. 2, pero la casa de pruebas aprobada deberá llenar un informe para una prórroga.
El número máximo de prórrogas es:
- 8853/98 – 7 extensiones para los siguientes elementos: (1 extensión para cada elemento: hombro, correa de entrepierna, correa pélvica, hebilla, lengua, dispositivo de ajuste, y un número ilimitado de extensiones para los accesorios);
El nuevo material de la correa requerirá una nueva homologación;
- 8853-2016 – 7 extensiones para los siguientes elementos: correa de hombro, correa de entrepierna, correa pélvica, correa Z, hebilla, lengua, dispositivo de ajuste, y un número ilimitado de extensiones para los anexos.
El nuevo material de las correas requerirá una nueva homologación;
- 8854/98 – 6 puntos o extensiones para los siguientes elementos: (1 extensión para cada elemento: hombro, correa pélvica, hebilla, lengua, dispositivo de ajuste, y un número ilimitado de extensiones para los accesorios);
El nuevo material de la correa del arnes de 6 puntos requerirá una nueva homologación;
- 8855-1999 – no se permiten extensiones 3 extensiones. Las extensiones se limitan a los soportes e insertos del asiento, y no se autorizan extensiones para la carcasa del asiento;
- 8856-2000 – según cada artículo:
o Traje de carreras – 3 extensiones
o Guantes – 3 extensiones
o Zapatos – 3 extensiones
o Ropa interior, pasamontañas y calcetines – 3 extensiones;
- 8856-2018 – según cada artículo:
o Traje de carreras – 3 extensiones
o Guantes – 3 extensiones
o Zapatos – 3 extensiones
o Ropa interior, pasamontañas y calcetines – 3 extensiones;
- 8857-2001 – no se permiten extensiones;
- 8858-2010 – según cada artículo:
o FHR – no se permiten extensiones 3 extensiones;
o Casco compatible – 3 extensiones (deben estar certificadas según una de las normas de la FIA que figuran en la Lista Técnica Nº 25 que se aprueban en el momento de la presentación) y también ser aprobadas por el laboratorio de pruebas aprobado por la FIA;
La solicitud de utilización de accesorios con los arneses 6 puntos no se considerará como una extensión, pero no obstante deberá seguir el mismo procedimiento que una extensión;
o Ataduras – no se permiten extensiones;
8859-2015 – 3 extensiones relacionadas con la estructura del casco.
La solicitud de utilización de accesorios no se considerará como una extensión, pero deberá seguir el mismo procedimiento que una extensión;
8860-2010 – 3 extensiones relacionadas con la estructura del casco (deben estar certificadas según una de las normas de la FIA enumeradas en la Lista Técnica Nº 25 que se aprueben en el momento de la presentación) y también ser aprobadas por el laboratorio de pruebas aprobado por la FIA;
La solicitud de utilización de accesorios no se considerará como una extensión, pero no obstante deberá seguir el mismo procedimiento que una extensión;
- 8860-2018 – 3 extensiones relacionadas con la estructura del casco.
La solicitud de utilización de accesorios no se considerará como una extensión, pero deberá seguir el mismo procedimiento que una extensión;
- 8862-2009 – 3 extensiones;
Las extensiones se limitan a la estructura y el acolchado del asiento, y el número de extensiones para los soportes del asiento es ilimitado;
8863-2013 – 3 extensiones;
Las extensiones se limitan a las modificaciones de los herrajes aprobados y a la adición de nuevos herrajes. El nuevo material y geometría de las correas requerirá una nueva homologación;
- 8864-2013 – no se permiten extensiones.
- 8865-2015 – 3 extensiones;
Las extensiones se limitan a la capacidad del medio de extinción, el tipo de boquilla, las válvulas, la caja eléctrica, el caudal y la clase de homologación de incendios. La forma y el material de la botella no se considerarán como una extensión, pero deberán seguir el mismo procedimiento que una extensión. Un nuevo tipo de medio de extinción o un nuevo número de boquillas requerirá una nueva homologación;
Vapores de combustible de seguridad – no se permiten extensiones.
- 8866-2016 – no se permiten extensiones.
8867-2016 – 3 extensiones:
El número máximo de extensiones es de tres por cada número de homologación, incluyendo ambas partes (chaqueta y pantalones). Incluso si una extensión es aplicable sólo a una parte, contará para el número total de extensiones.
8868-2018 – 3 extensiones:
El número máximo de extensiones es de tres por cada número de homologación de un dispositivo biométrico.
Si un cambio requiere una extensión relacionada con la norma 8856-2000, no contará para el número de extensiones permitidas para la norma 8868-2018.
8869-2018 – no se permiten extensiones.
8870-2018 – 3 extensiones.
8872-2018 – 3 extensiones.
8873-2018 – 3 extensiones.
8874-2018 – 3 extensiones.
Los fabricantes consultarán a la FIA y a la casa de pruebas aprobada sobre la viabilidad de las extensiones antes de solicitar la extensión de la homologación del Arnes 6 Puntos FIA.
Todos los equipos de seguridad homologados con el mismo o mayor número de extensiones definidas en este artículo no pueden tener más extensiones de la homologación.
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PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
Cuando la FIA esté satisfecha con la solicitud de homologación de los arneses de 6 puntos y ésta pueda ser concedida, informará a la ASN de la misma por correo electrónico con una copia al fabricante. La FIA también proporcionará al fabricante una copia del Acuerdo de Homologación estándar para su firma. Una vez firmado el Acuerdo de Homologación, la FIA puede comenzar a asignar las homologaciones.
La solicitud de homologación se cumplirá en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción en las oficinas de la FIA. Transcurrido este plazo, el fabricante solicitará un nuevo informe de ensayo y enviará una nueva solicitud oficial a través de su ASN.
La FIA también actualizará la correspondiente Lista Técnica publicada en la página web de la FIA para incluir el modelo de producto recién homologado en la próxima ocasión posible. Las Listas Técnicas se actualizan el primer y tercer martes de cada mes.
El fabricante del arnes 6 puntos recientemente homologado puede solicitar que la FIA actualice la Lista Técnica en una fecha diferente, siempre que la FIA esté disponible para atender la solicitud y que el fabricante avise con un plazo razonable de antelación para dicha solicitud. La tasa de homologación para este caso será el doble de la tasa normal.
El fabricante puede referirse al arnes de 6 puntos homologado como “Aprobado por la FIA” o “Compatible con la FIA” sólo después de que el modelo de producto haya sido incluido en la Lista Técnica.
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HOMOLOGACIÓN DEL EQUIPO DE SEGURIDAD BAJO UNA NUEVA MARCA
Para solicitar el cambio de nombre de un equipo de seguridad ya homologado a una nueva marca, la solicitud se enviará a la FIA a través de la ASN de la empresa que solicita el cambio de marca. El fabricante, así como el distribuidor, rellenarán los siguientes documentos:
- Acuerdo de cambio de marca (modelo disponible a petición)
- La muestra de la etiqueta de la FIA para el producto de nueva marca
La ASN enviará los documentos mencionados y la plantilla de solicitud de homologación a la FIA. La FIA asignará la homologación al equipo específico bajo la nueva marca. Se enviará una comunicación oficial a la ASN y una copia a ambos fabricantes.
La nueva marca de equipo de seguridad está sujeta a las normas de validez de la homologación de acuerdo con el arte. 6.
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VALIDEZ DE LA HOMOLOGACIÓN
Todo el equipo que haya sido homologado antes del 01.01.2013 será homologado hasta el 2017. Después de esta fecha, el fabricante decidirá si desea o no someter el equipo a la FIA para su re-homologación. En caso afirmativo, deberá presentar la solicitud de rehomologación en el mismo mes natural que la fecha de homologación original (por ejemplo, un equipo originalmente homologado el 1 de enero de 2010 deberá presentarse para su rehomologación en enero de 2017). Todo equipo de seguridad homologado después del 01.01.2013 tendrá una validez de homologación de 5 años.
Al expirar la validez de la homologación, el fabricante del arnes 6 puntos podrá presentar el expediente a la FIA para su re-homologación. Para solicitar la rehomologación de un determinado producto, la ASN enviará a la FIA una plantilla de solicitud de rehomologación en nombre del fabricante, solicitando la rehomologación del producto 6 (seis) meses antes de que expire la validez de la homologación. No se aceptarán todos los expedientes que lleguen a la FIA más de 6 (seis) meses después de la fecha de validez de la homologación.
La rehomologación puede ser concedida si se cumple uno de los siguientes requisitos:
El fabricante deberá enviar a la FIA, a través de su ASN, toda la documentación necesaria para demostrar que cuenta con un sistema de control de calidad continuo, que deberá incluir ensayos aleatorios del producto final o de la materia prima, en sus instalaciones reconocidas por un organismo internacional de acreditación o por sus instalaciones de laboratorio interno con un procedimiento de control de calidad continuo.
En el caso de que el fabricante no cumpla con el punto 1 anterior, deberá pasar un nuevo ensayo de laboratorio en una casa de pruebas aprobada por la FIA (preferentemente la misma que para la homologación original) de conformidad con la norma aplicable de la FIA. La ASN enviará a la FIA el informe de ensayo correspondiente en nombre del fabricante.
Si el producto cumple los requisitos para la rehomologación, el número de rehomologación que asignará la FIA será el mismo que el asignado a la homologación original, e incluirá también las extensiones asignadas al equipo de seguridad.
En el caso de que el fabricante envíe todos los documentos que demuestren que tiene un sistema de control de calidad continuo aceptable, la FIA se reserva el derecho de auditar al fabricante, a fin de confirmar que éste sigue el control de calidad. La FIA informará al fabricante de la auditoría durante la semana anterior a la fecha en que ésta tenga lugar. En caso de que el fabricante no cumpla todos los requisitos de la auditoría, la FIA se reserva el derecho de retirar todo el equipo de seguridad aprobado por la FIA, y en este caso todos los cargos relacionados con la auditoría se cargarán al fabricante.
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CONTROLES POSTERIORES A LA HOMOLOGACIÓN APLICADOS A LOS ARNESES 6 PUNTOS HOMOLOGADOS POR LA FIA
La estabilidad y la conformidad del Arnes 6 Puntos FIA puede comprobarse en el marco del procedimiento de posthomologación de la FIA que figura en el Apéndice I.
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FACTURACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL ARNES 6 PUNTOS FIA
Todas las solicitudes de homologación y rehomologación, incluidas las retiradas por el fabricante y/o la ASN, se facturarán a la ASN según la tarifa aprobada por la Asamblea General de la FIA. Las solicitudes de homologación y rehomologación que hayan sido rechazadas por la FIA también serán facturadas de acuerdo con la tabla de tasas aprobada.
La tasa de rehomologación será una tasa puramente administrativa, que siempre será inferior a la tasa de homologación completa.
La factura se emitirá al mismo tiempo que la homologación es asignada al fabricante por la FIA, de acuerdo con las tasas de homologación aplicables en ese momento.
CONTROLES POSTERIORES A LA HOMOLOGACIÓN APLICADOS A LOS ARNESES 6 PUNTOS HOMOLOGADOS POR LA FIA
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 1.1: ACEPTACIÓN POR PARTE DEL FABRICANTE DE LOS CONTROLES POSTERIORES A LA HOMOLOGACIÓN
Al solicitar la homologación del arnes de 6 puntos, el fabricante se compromete automáticamente a respetar el presente documento y acepta todos los procedimientos de control que la FIA pueda emprender para garantizar la conformidad de los productos homologados.
Las pruebas de control posteriores a la homologación se efectuarán de conformidad con las condiciones establecidas en la norma de homologación. Por consiguiente, el fabricante se compromete a no impugnar las diferencias en las condiciones de prueba que puedan aparecer entre la prueba posterior a la homologación y la prueba de homologación inicial, en la medida en que esas diferencias no superen las tolerancias autorizadas por la norma.
ARTÍCULO 1.2: COMPROMISO DEL FABRICANTE PARA LA ESTABILIDAD DEL ARNES 6 PUNTOS
Al solicitar la homologación del Arnes 6 Puntos, el fabricante se compromete a no modificar el diseño, los materiales y el método fundamental de producción del producto. Las únicas partes que pueden ser modificadas sin consultar a la FIA son las especificadas explícitamente en la norma de la FIA aplicable a cada producto.
ARTÍCULO 2
A su propia discreción, la FIA puede realizar una u otra de las siguientes pruebas:
ARTÍCULO 2.1: ORGANIZACIÓN DE LOS CONTROLES POST-HOMOLOGACIÓN REALIZADOS POR LA FIA: PRUEBA DE RENDIMIENTO
2.1.1. La FIA, o cualquier otra persona designada por la FIA, tomará una muestra del producto directamente en el lugar de producción, en un evento o a través de los canales de distribución. En el caso de una muestra tomada en la fábrica, se contactará previamente con el fabricante.
2.1.2. Las pruebas de rendimiento se llevarán a cabo de conformidad con la norma a la que esté homologada la muestra, en un laboratorio aprobado por la FIA elegido por ésta.
2.1.3. Después de estas pruebas, hay dos posibles resultados:
- Si la muestra supera la prueba, se notificará al fabricante que se ha realizado un control y que la muestra cumple la norma.
- Si se comprueba que la muestra no cumple con la norma, se establecerá la no conformidad del producto por el único motivo de que se ha observado la irregularidad de esta única muestra. Se notificará al fabricante por carta certificada la no conformidad de su producto.
A petición del fabricante mediante carta certificada, enviada a la FIA dentro de los 20 días siguientes al envío de la notificación de la no conformidad, la misma muestra podrá volver a ser ensayada por la FIA. En el caso de un ensayo destructivo, se tomará una nueva muestra de conformidad con 2.1.1. Se invitará al fabricante a asistir a la segunda prueba, junto con un representante de su ASN. En la medida de lo posible, las segundas pruebas de control se llevarán a cabo en el laboratorio en el que se hayan realizado las pruebas de homologación iniciales.
Si se comprueba de nuevo que esta muestra no es conforme a la norma, se establecerá la no conformidad del producto por el único motivo de que se haya observado la irregularidad de esta única muestra.
Si se comprueba que la muestra se ajusta a la norma, se restablecerá la conformidad del producto.
ARTÍCULO 2.2: ORGANIZACIÓN DE LOS CONTROLES POST-HOMOLOGACIÓN REALIZADOS POR LA FIA: PRUEBA DE COMPARACIÓN
2.2.1. La FIA, o cualquier otra persona designada por la FIA, tomará una muestra del producto directamente en el lugar de producción, en un evento o a través de los canales de distribución. En el caso de una muestra tomada en la fábrica, se contactará previamente con el fabricante.
2.2.2. Las pruebas de comparación consistirán en una comparación entre la muestra y el producto inicialmente homologado, con el fin de comprobar que el fabricante ha respetado sus compromisos según lo dispuesto en el artículo 1.2.
2.2.3 Tras estas pruebas, hay dos posibles resultados:
- Si la muestra supera la prueba, se notificará al fabricante que se ha realizado un control y que la muestra ha sido respetada.
- En caso de que el fabricante no respete sus compromisos enunciados en el párrafo 2 del artículo 1 y, en particular, si la muestra resulta no ser idéntica al producto inicialmente homologado con la FIA, la no conformidad del producto se establecerá por el único motivo de que se haya observado la irregularidad de esta única muestra, especificándose que no se podrá alegar en su defensa ninguna consideración relacionada con el rendimiento. Se notificará al fabricante por carta certificada la no conformidad de su producto.
A petición del fabricante mediante carta certificada, enviada a la FIA dentro de los 20 días siguientes al envío de la notificación de la no conformidad, la misma muestra podrá ser sometida a un nuevo ensayo por la FIA. En el caso de un ensayo destructivo, se tomará una nueva muestra de conformidad con 2.2.1. Se invitará al fabricante a asistir a la segunda prueba, junto con un representante de su ASN. En la medida de lo posible, las segundas pruebas de control se llevarán a cabo en el laboratorio en el que se hayan realizado las pruebas de homologación iniciales.
Si se comprueba que el fabricante no ha respetado sus compromisos establecidos en el párrafo 2 del artículo 1, se establecerá la no conformidad del producto por el único motivo de que se haya observado la irregularidad de esta única muestra, especificándose que no se podrá alegar en su defensa ninguna consideración relacionada con el rendimiento.
Si se comprueba que el fabricante ha respetado sus compromisos establecidos en el párrafo 2 del artículo 1, se restablecerá la conformidad del producto.
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.1: CANCELACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
Si la no conformidad de la muestra se establece de conformidad con los párrafos 1 ó 2 del artículo 2, la homologación podrá ser anulada. No obstante, la FIA tendrá en cuenta la existencia de circunstancias especiales y podrá imponer sanciones alternativas que ofrezcan las mismas garantías en cuanto a seguridad que las que ofrecería la cancelación de la homologación.
Para la cancelación de la homologación se utilizará el siguiente procedimiento:
- Se notificará a la ASN del fabricante la cancelación de la homologación del producto por parte de la FIA.
- El fabricante será responsable de aplicar la decisión de la FIA a su costa.
Una vez que se haya tomado la decisión de cancelar la homologación, se retirará inmediatamente la homologación del producto en cuestión. Por lo tanto, ya no se aceptará para los eventos regidos por el reglamento de la FIA.
Al mismo tiempo, la FIA anunciará públicamente la sanción.
ARTÍCULO 3.2: FACTURACIÓN DE LOS CONTROLES
Si se establece la no conformidad del producto, la FIA facturará al fabricante, a través de su ASN, la totalidad de los costes ocasionados por estas pruebas de control. Estos incluirán los gastos de compra del producto, los gastos de las pruebas y una suma fija de 2500 francos suizos por los servicios de la FIA.
ARTÍCULO 4: Enmiendas
La FIA se reserva la posibilidad de modificar el contenido del procedimiento anterior, previa publicación y/o notificación por escrito, por los medios que considere oportunos, a los fabricantes y a las partes interesadas. Cualquier cambio así realizado entrará en vigor inmediatamente después de la publicación y/o notificación como se ha mencionado anteriormente.
Lista de modificaciones
28.09.2012
Primera versión
28.06.2013
- EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Es responsabilidad del fabricante asegurarse de que -y al solicitar una homologación de la FIA el fabricante representa y garantiza que- su aplicación no infrinja los derechos de marca y nombre comercial de ningún tercero.
La FIA puede solicitar pruebas de una licencia para utilizar la marca y/o el nombre comercial de un tercero. Si la FIA considera que dicha licencia no ha sido obtenida válidamente, podrá, a su entera discreción, solicitar que se introduzcan cambios en la solicitud o rechazar la solicitud.
Por razones de claridad y para evitar la confusión de los consumidores, la FIA se reserva el derecho de no asignar una homologación para equipo de seguridad a una entidad que esté operando con un nombre que sea confusamente similar o idéntico al nombre de una entidad legal diferente que ya tenga una homologación para el mismo equipo de seguridad.
- AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
El número máximo de extensiones es:
8855-99 – no se permiten 3 extensiones. Las extensiones se limitan a los soportes del asiento, y no se autorizan extensiones para la carcasa del asiento;
- _8858-2010 – según cada artículo:
La solicitud de uso de accesorios no se considerará como una extensión, pero sin embargo debe seguir el mismo procedimiento que una extensión;
- _8860-2010 – 3 extensiones relacionadas con la estructura del casco (deben estar certificadas de acuerdo con una de las normas de la FIA que figuran en la Lista Técnica Nº 25 que se aprueban en el momento de la presentación) y también ser aprobadas por el laboratorio de pruebas aprobado por la FIA;
La solicitud de utilización de accesorios no se considerará como una extensión, pero no obstante deberá seguir el mismo procedimiento que una extensión;
12.09.2014
- EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Ni la fecha del informe de la prueba ni la fecha de la prueba serán anteriores a un año a partir de la fecha de presentación del expediente a la FIA.
- AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
El número máximo de extensiones es:
- 8853/98 – 7 extensiones para los siguientes elementos: (1 extensión para cada elemento: hombro, correa de entrepierna, correa pélvica, hebilla, lengua, dispositivo de ajuste, y un número ilimitado de extensiones para los accesorios);
El nuevo material de las correas del arnes 6 puntos requerirá una nueva homologación;
- 8854/98 – 6 extensiones para los siguientes elementos: (1 extensión para cada elemento: hombro, correa pélvica, hebilla, lengua, dispositivo de ajuste, y un número ilimitado de extensiones para los accesorios);
El nuevo material de la correa requerirá una nueva homologación;
- 8862-2009 – 3 extensiones;
Las extensiones se limitan a la carcasa y el acolchado del asiento, y el número de extensiones para los soportes del asiento es ilimitado;
02.12.2015
- 8853-2016 – 7 extensiones para los siguientes elementos: correa de hombro, correa de entrepierna, correa pélvica, correa Z, hebilla, lengua, dispositivo de ajuste, y un número ilimitado de extensiones para los accesorios);
El nuevo material de la correa requerirá una nueva homologación;
- 8859-2015 – 3 extensiones relacionadas con la estructura del casco.
La solicitud de utilización de accesorios no se considerará como una extensión, pero no obstante deberá seguir el mismo procedimiento que una extensión;
- 8863-2013 – 3 extensiones;
Las extensiones se limitan a la modificación de la estructura del casco homologada y a la adición de nuevos accesorios. El nuevo material y geometría de las correas requerirá una nueva homologación;
- 8865-2015 – 3 extensiones;
Las extensiones se limitan a las homologaciones de capacidad del medio de extinción, tipo de boquilla, válvulas, caja eléctrica, caudal y clase de fuego. La forma y el material de la botella no se considerarán como una extensión, pero deberán seguir el mismo procedimiento que una extensión. Un nuevo tipo de medio de extinción o un nuevo número de boquillas requerirá una nueva homologación;
21.09.2017
- AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
Los fabricantes que soliciten una prórroga deberán seguir el mismo procedimiento descrito en el arte. 1 y en el art. 2, pero la casa de pruebas aprobada deberá llenar un informe para una prórroga.
El número máximo de prórrogas es:
- 8855-99 – no se permiten extensiones 3 extensiones. Las extensiones se limitan a los soportes e insertos del asiento, y no se autorizan extensiones para la carcasa del asiento;
- 8858-2010 – según cada artículo:
o FHR – no se permiten extensiones 3 extensiones;
o Casco compatible – 3 extensiones (deben estar certificadas según una de las normas de la FIA que figuran en la Lista Técnica Nº 25 que se aprueban en el momento de la presentación) y también ser aprobadas por el laboratorio de pruebas aprobado por la FIA;
La solicitud de utilización de accesorios no se considerará como una extensión, pero no obstante deberá seguir el mismo procedimiento que una extensión;
o Ataduras – no se permiten extensiones;
- 8866-2016 – no se permiten prórrogas.
- 8867-2016 – 3 extensiones:
El número máximo de extensiones es de tres por cada número de homologación que incluya ambas partes (chaqueta y pantalón). Incluso si una extensión es aplicable sólo a una parte, contará para el número total de extensiones.
09.03.2018
- AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
Los fabricantes que soliciten una prórroga deberán seguir el mismo procedimiento descrito en los artículos artísticos. 1 y en el art. 2, pero la casa de pruebas aprobada deberá llenar un informe para una prórroga.
El número máximo de prórrogas es:
- 8855-1999 – no se permiten extensiones 3 extensiones. Las extensiones se limitan a los soportes e insertos del asiento, y no se autorizan extensiones para la carcasa del asiento;
- 8858-2010 – según cada artículo:
o FHR – no se permiten extensiones 3 extensiones;
8860-2018 – 3 extensiones relacionadas con la estructura del casco.
La solicitud de uso de accesorios no se considerará como una extensión, pero deberá seguir el mismo procedimiento que una extensión;
8868-2018 – 3 extensiones:
El número máximo de extensiones es de tres por cada número de homologación de un dispositivo biométrico.
Si un cambio requiere una extensión relacionada con la norma 8856-2000, ésta no contará para el número de extensiones permitidas para la norma 8868-2018.
07.06.2018
AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
8856-2018 – según cada artículo:
o Traje de carreras – 3 extensiones
o Guantes – 3 extensiones
o Zapatos – 3 extensiones
o Ropa interior, pasamontañas y calcetines – 3 extensiones;
- 8870-2018 – 3 extensiones
- 8873-2018 – 3 prórrogas
07.03.2019
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EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Es responsabilidad del fabricante asegurarse de que -y al solicitar una homologación de la FIA el fabricante representa y garantiza que- su aplicación no infrinja los derechos de marca y nombre comercial de ningún derecho de propiedad intelectual de terceros, incluidos, entre otros, patentes y marcas.
La FIA podrá solicitar pruebas de una licencia para utilizar la marca o el nombre comercial de un tercero. Si la FIA considera que dicha licencia no ha sido obtenida válidamente, podrá, a su entera discreción, solicitar que se introduzcan cambios en la solicitud o rechazar la solicitud.
AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
Los fabricantes que soliciten una prórroga deberán seguir el mismo procedimiento descrito en los artículos artísticos. 1 y en el art. 2, pero la casa de pruebas aprobada deberá llenar un informe para una prórroga.
El número máximo de prórrogas es:
- 8864-2013 – no se permiten prórrogas.
- 8869-2018 – no se permiten prórrogas.
- 8872-2018 – 3 extensiones.
- 8874-2018 – 3 extensiones.
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VALIDEZ DE LA HOMOLOGACIÓN DEL ARNES 6 PUNTOS
Todo el equipo que haya sido homologado antes del 01.01.2013 será homologado hasta el 2017. Después de esta fecha, el fabricante decidirá si desea o no someter el equipo a la FIA para su re-homologación. En caso afirmativo, deberá presentar la solicitud de rehomologación en el mismo mes natural que la fecha de homologación original (por ejemplo, un equipo originalmente homologado el 1 de enero de 2010 deberá presentarse para su rehomologación en enero de 2017). Todo equipo de seguridad homologado después del 01.01.2013 tendrá una validez de homologación de 5 años.
Al expirar la validez de la homologación, el fabricante podrá presentar el expediente a la FIA para su re-homologación. Para solicitar la rehomologación de un determinado producto, la ASN enviará a la FIA una plantilla de solicitud de rehomologación en nombre del fabricante, solicitando la rehomologación del producto 6 (seis) meses antes de la expiración de la validez de la homologación. No se aceptarán todos los expedientes que lleguen a la FIA más de 6 (seis) meses después de la fecha de validez de la homologación.
La re-homologación puede ser concedida si se cumple uno de los siguientes requisitos:
El fabricante deberá enviar a la FIA, a través de su ASN, toda la documentación necesaria para demostrar que cuenta con un sistema de control de calidad continuo, que deberá incluir ensayos aleatorios del producto final o de la materia prima, en sus instalaciones reconocidas por un organismo internacional de acreditación o por sus instalaciones de laboratorio interno con un procedimiento de control de calidad continuo o;
En el caso de que el fabricante no cumpla con el punto 1 anterior, deberá pasar un nuevo ensayo de laboratorio en una casa de pruebas aprobada por la FIA (preferentemente la misma que para la homologación original) de conformidad con la norma aplicable de la FIA. La ASN enviará a la FIA el informe de ensayo correspondiente en nombre del fabricante.
Si el producto cumple los requisitos para la rehomologación, el número de rehomologación que asignará la FIA será el mismo que el asignado a la homologación original, e incluirá también las extensiones asignadas al equipo de seguridad.
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FACTURACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
Todas las solicitudes de homologación y rehomologación, incluidas las retiradas por el fabricante y/o la ASN, se facturarán a la ASN según la tarifa aprobada por la Asamblea General de la FIA. Las solicitudes de homologación y rehomologación que hayan sido rechazadas por la FIA también serán facturadas de acuerdo con la tabla de tasas aprobada.
La tasa de rehomologación será una tasa puramente administrativa, que siempre será inferior a la tasa de homologación completa.
La factura se emitirá al mismo tiempo que la homologación es asignada al fabricante por la FIA, de acuerdo con las tasas de homologación aplicables en ese momento.
Fuente: Departamento de Deportes y Seguridad de la FIA
ADAPTACIÓN PERSONAL DEL TEXTO: RACING MILLER
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